VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 5 de 1899.
Suprema Corte:
La accion instanrada á foja 14, se funda en que, no habiendo sido inscripta en el Registro de comercio la sociedad anónima titulada « Caja de Depósitos y Créditos », la cual, por otra parte, ha verificado operaciones con infraccion de sus estatutos sociales, cada uno de los directores ó administradores de la referida sociedad, es respunsable personal y solidariamente de las operaciones así realizadas, ante lo establecido por el artículo 408 del Código de Comercio antiguo, bajo cuyo imperio tales actos juridicos tuvieron lugar.
Trabada la litis bajo la situacion legal mencionada, la sentencia de 1° instancia de foja 388, en mérito de las constancias de autos, declara la procedencia de la accion deducida, y la responsabilidad de los demandados. Estos apelan del fallo mencionado, para ante la Exma, Cámara a quo, argumentando que la « Caja de Depúsitos y Créditos » ha sido debidamente autorizada en su carácter de persona jurídica por un decreto del Poder Ejecutivo nacional; y que por ello, á pesar de no estar inscripta en el Registro de comercio, no son personalmente responsables de las operaciones —nsfejecutadas, :
La Exma. Cámara confirmó á foja 550 la sentencia recurrida, considerando que en la estacion oportuna del juicio, no se ha probado la existencia de la autorizacion del poder ejecutivo invocada por los apelantes, y que aún aceptado el hecho de que exista el decreto en cuya virtud la sociedad tuviese personería jurídica, ella debió ser inscripta en el registro, así
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos