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Fallos: 79:282 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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282 FALLOS UE LA SUPREMA CONTE como sus estatutos y la misma autorizacion gubernativa en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 407 del antiguo Código de Comercio, y como único medio de evitar las responsabilidades en que los demandados han incurrido, segun lo dis"puesto en el artículo 408 del mismo código.

Tales son los esenciales fundamentos de la sentencia apelada ante V. E.

El recurrente invocando el inciso 3° del artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1863, trae ante V. E. el recurso direetu por denegacion de la Cámara a quo.

Para que una sentencia pronunciada por tribunal competente de provincia ó de ¡a Cupital, surta la jurisdiccion de V. E., es indispensable que el fundamento del recurso alegado aparezca claramente de Jas constancias de autos; y que la cuestion sentada ante aquel tribunal se relacione directa é inmediatamente con la validez de alguna cláusula de la Constitucion, de una ley del Congreso, de un tratado ó de una comision ejercida en nombre de la autoridad nacional, Pero en el caso sub-judice, el litigio se ba trabado sobre la interpretacion del Código de Comercio. Este ha sido aplicado por el criterio judicial, tanto en primera como en última instancia, en apoyo del derecho sustentado por la parte actora, y en tal concepto, la sentencia recurrida no autoriza el recurso creado por el inciso 3° del artículo 14 de la ley federal de 1883, debiendo fenecer este juicio ante la Excma, Cámara a quo como lo establece la primera parte del citado artículo 14, en concordancia con la última parte del artículo 15 de la misma ley.

Por otra parte, no es admisible la pretension del recurrente en sentido de que la Exmai, Cámara o quo haya desconocido la validez del decreto en cuya virtud el Poder Ejecutivo nacional autorizó el funcionamiento de la Caja de Depúsitos y Créditos en su carácter de persona jurídica, es

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-282

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