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Fallos: 79:279 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que Domingo Cardoso y José Maria Carbajal ignoran la posesion de Achaval, y el último manifiesta que ú los actuales » ocupantes del Añil los conoce como poseedores desde cuatro meses antes, por haber comprado al gobierno (foja quinientos setenta vuelta). .

Que quedarían como favorables para las pretensiones del de— mandado las declaraciones de Daniel Cardoso (foja quinientas sesenta), Juan J. Cardoso (foja quinientas sesenta y dos), Juan Alberto Galvan y Mariano Brandam (foja quinientas sesent: y sivte vuelta), inferior en número 4 lus rendidas por el actor, siendo además de observar que Galvan ignora lo relativo á la posesion y que sólo los dos últimos testigos aseguran que la posesion de los ocupantes del Añil y de la Granulla data desde hace más de veinte años.

Que resulta así acreditada la posesion del demandante sobre los terrenos del Añil y de Poleo Pozo, estándolo igualmente los actos perturbatorios llevados á cabo contra ella, en cuyo caso la accion deducida es procedente con arreglo á la ley.

Que desde la fecha de la ejecucion de dichos actos hastala de la iniciacion de la demanda, no ha transcurrido el plazo de un año señalado por el artículo cuatro mil treinta y ocho del Código Civil, para la prescripcion de la accion.

Que respecto ú los perjuicios que se demandan el actor no ha precisado suficientemente los que hayan sido ocasionados por razon de los.actos perturbatorios que han motivado este juicio, ni ha producido prueba bastante para fundar una condenacion.

Por estos fundamentos: se resuelvo amparar y se ampara al demandante en la posesion de las tierras del Añil y Poleo Pozo, denunciadas como fiscales, las primeras por Sebastian Arellano y Miguel Monteaegro, y las segundas por Esequiel Pas y Aris tóbulo Medina, debiendo el demandado hacer cesar los actos perturbatorios á que la causa se refiero, siendo las costas á car

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-279

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