neda nacional, en que lo estima, atenta la tatacion que se ha hecho de lo edificado en el terreno de la señora Celina Atucha de Batilana, y dada la semejanza de clase é importancia de las construcciones de una y otra propiedad.
Por estos fundamentos, se declara que el fisco nacional debe pagar como precio de la propiedad que se expropia á don Nicanor Atucha, á razon de treinta pesos, moneda nacional el metro cuadrado de terreno, más la suma de doce mil pesos moneda nacional, como valor del edif perteneciente á dicho señor, con costas, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de fojas treinta y cinco y declarando al señor Atucha sin derecho á otra clase de compensacion de parte del fisco.
Notificada que sea, devuélvanse.
ABEL BAZAN, ,
CAUSA COX
Don Ricardo Achaval contra la Provincia de Santiago del Estero; sobre interdicto de retener Sumario. — Acreditada la posesion, y probados los actos perturbatorios, procede el interdicto de retener.
Caso.— Resulta del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:271
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