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Fallos: 79:270 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sería, siempre que dicho perito hubiese fijado por la respectiva avaluacion el precio que correspondía á lo edificado en ellas, para conocer por este medio el que debiera atribuirse ai terreno, lo que no ha sucedido.

Que siendo estos datos de la mayor importancia para poder formar un juicio, el más aproximadó¡del justo valor que corresponda fijar al terreno del señor Atucha, el que suscribe propuso á sus colegas un auto para mejor proveer, por el cual se ordenase al perito del expropiado, que ampliando su informe expresase cuáles eran las ven tas á que aludía en él, consignando el precio que á su juicio tuviese lo edificado, para conocer así el del terreno de cada una de ellas, y que el perito del fisco hiciese igual esclarecimiento respecto de las ventas á que se había referido, debiendo ambos avaluar tambien por separado el edificio existente en el terreno de propiedad del señor de Atucha, Que no habiendo aceptado los demás señores ministros el auto de la referencia, se ha visto el proveyente en la necesidad de formar su juicio, en el presente caso, con los pocos elementos de ilustracion que le suministra el expediente agregado, en virtud del auto para mejor proveer de fojas cuarenta y nueve y de la vista que ha practicado de lo edificado.

Que tanto en ese expediente como en éste, consta que poco tiempo antes de iniciarse el presente juicio de expropiacion, don Nicanor Atucha vendió un lote de diez metros de frente sobre el boulevard Córdoba, por cuarenta de fondo en el mismo — cuarto de manzana de que se trata á razon de treinta pesos moneda nacional el metro cuadrado, suma con la cual considera la minoría de esta Suprema Corte que está equitativamente pagado el metro cuadrado de todo el terreno del señor Atucha, comprendiendo en dicho precio la parte menos valiosa de su propiedad, vituada sobre la calle de Junin, y agregando, como precio del edificio que contiene, la suma de doce mil pesos mo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-270

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