208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ese precio el de las construcciones existentes en el mismo, ha resuelto el caso en condiciones que no pueden reputarse gravosas para el expropiante atento el mérito de las constancias de autos.
Que son esas constancias las que deben sérvir de fundamento para la solucion del asunto, porque así corresponde en derecho y porque asf lo tiene resuelto la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Que tan sólo en circunstancias especialísimas esta Suprema Corte se ha considerado autorizada para ampliar los elementos del juicio, disponiendo nuevas pericias en causa de expropiacion, pudiendo observarse que no ha recurrido á otros medios, á pesar de no contar á menudo para la decision sinó con los dictámenes periciales de primera instancia, porque ésta es la única prueba sustancialmente mecesaria y porque hay peligro en apartarse de las reglas establecidas para su aplicacion general, cuando no hay una ineludible necesidad que justificara la excepcion.
Que así se explica que la Suprema Corte, en este caso, obrando consecuente con los antecedentes uniformemente establecidos, no haya considerado procedente la recepcion de pruebas, y haya reputado de su deber llegar á la resolucion definitiva de la causa. .
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas treinta y cinco y repuestos los sellos devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT. — ABEL BAZAN (en disidencia). 
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:268 
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