Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:250 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

de Comercio, voto por la afirmativa en la cuestion propuesta.

A la segunda el doctor Lopez Cabanillas dijo :

El actor noha obtenido por la sentencia todo lo que pretendía en su demanda sobre lo principal de suerte que esta sola circunstancia basta para justificar la exoneracion del pago de las costas á la empresa como lo resuelve dicha sentencia, la cual debe así ser confirmada en esta parte. Voto en este sentido.

Por razones análogas los doctores Perez, Saavedra, Esteves y Garcia sé adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó este acuerdo que firmarcn los señores vocales, doctores Saavedra, García, Lopez Cabanillas, Esteves.

Diego Saavedra. — J. A. Garcia.

— Cárlos M. Perez, — L. Lopez Cabanillas. — Miguel Esteves.

Ante mi :

Daniel J. Frias.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 1° de 1897.

Suprema Corte :

En esta causa sólo se ha discutido é interpretado fundamentalmente el Código de Comercio con referencia al contrato de transporte por ferrocarriles.

Pero se ha invocado por el demandado el artículo 258 del decreto reglamentario de lu ley sobre ferrocarriles; y tanto la resolucion de foja 64 como la de la Exma Cámara de lo comercial de foja 81 han declarado que ese artículo del decreto gubernativo no era aplicable á la causa.

El artículo 44 de la ley sobre competencia nacional de 1863 autoriza el recurso para ante V. E,, en su inciso 1, cuando se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos