que habiéndose hecho la carga en desvío particular como lo era en esa época el del kilómetro 125, tal circunstancia la exime de toda responsabilidad, por razon de la avería 6 retardo, de acuerdo con: lo establecido en el artículo 258 del decreto reglamentario de la ley nacional número 2873 sobre ferrocareiles, segun el cual « si la empresa no interviniese directamente en la carga de mercaderías por vagon ó que se carguen en un desvio particular, no responderá por los deterioros ó faltas que pudiesen ocurrir en el transporte de éstas.
Esta consideracion se repite por la empresa en la expresion de agravios como único fundamento para pedir la revocacion de la sentencia de foja 64 en que se le condenó á las indemnizaciones allí determinadas.
Comoá este respecto nada se agrega que no haya sido tomado en cuenta por el inferior bastará entónces recordar que el artículo 50 de la citada ley sobre ferrocarriles prescribe efectivamente que las obligaciones y responsabilidades de las empresas respecto á los cargadores por razon de pérdida, avería 6 retardo en la expedicion y entrega de las cargas serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio, pero ni em dicha ley ni en las prescripciones pertinentes de este código se contiene la excepcion alegada á la regla general de responsabilidad que se deriva de las disposiciones contenidas en los artículos 167 y 175 del citado código.
Nada importa entónces que el decreto del Poder Ejecutivo, que se cita por el recurrente, haya establecido que esas disposiciones legales no serán aplicables cuando como en el caso de autos se haya verificado la carga en un desvío particular, pues la facultad de dictar reglamentos para la ejecucion de las leyes de la Nacion, que el artículo 88, inciso 9, de la Constitucion acuerda al presidente de lo República no puede ir hasta alterar el texto y espíritu de esas mismas leyes con excepciones reglamentarias y tal sería en el presente caso la que sirve de defen
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:248 
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