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Fallos: 79:246 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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El alcance de esta disposicion surge de la propia redaccion del artículo y de la doctrina que para caso análogo sienta en su parágrafo segundo tn)fine el artículo 189 del mismo eódigo.

La pena establecida por el artículo 188 grava al acarreador con la pérdida del flete; pero si el daño sufrido por el cargador excede del valor del flete perdido, el acarreador debe abonar tambien ese excedente ó suplemento de valor, es decir, todo cuanto sea mayor el daño sufrido por la cantidad perdida ó devuelta por fletes.

Esta interpretacion ha sido dada ú la disposicion que se examina por el proveyente en varios casos análogos, entre otros en el juicio por devolucion de fletes y daños y perjuicios entre Bellog y Durañona con el Ferrocarril del Sud.

6 El monto del perjuicio ó valor de la mercadería en buen estado en el dia y lugar de la entrega debe determinarse pericialmente segun se deprende de las disposiciones comparadas de los artículos 179 y 181 del Código de Comercio.

Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales citadas fallo: aceptando silo en parte la demanda, y condenando á laempresa demandada á abonar en el término de 10 días el valor de los fletes abonados por la conduccion del pasto que motiva el juicio; á más deberá indemnizar el excedente 6 suplemento de daño sobre el valor de ese flete.

El daño 6 valor del past en buen estado en el dia y lugar de la entrega será determinado por peritos y á título de devolucion de flete y de daño causado una suma mayor que la que esa estimacion pericial debidamente aprobada diera al pasto. Páguense las costas en el órden acusado, por no encontrar mérito para una cond enacion en las mismas. Repónganse los sellos.

Ramon T. Figueroa.

Ante mí.

S. Castilla.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-246

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