ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES
DE LO COMERCIAL
En Buenos Aires, á 11 Je Febrer. de 1897, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traídos para conocer los autos seguidos pur don Sandaliv C. Mansilla contra la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires por cobro de pesos, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 556 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debían votar los señores vocales en el órden siguiente: doctores Lopez Cabanillas, Perez, Saavedra, Esteves, García.
Estudiando los autos, la Cámara planteó las siguientes cuestiones á resolver :
1 ¿Es justa la sentencia apelada en cuanto reponsabiliza ála empresa demandada por los daños y demoras sufridos ? 2 ¿Lo es tambien en cuanto exonera de la condenacion en costas á la parte vencida ? A la primera, el señor Lopez Cabanillas dijo: En el kilómetro 125 del Ferrocarril Argentino fueron cargados con destino al 11 de Setiembre y á la consignacion de don Sandalio Mansilla, 74.081 kilógramos de alfalfa seca.
El Ferrocarril Oeste de Buenos Aires encargado de oompletar el transporte lo hizo con retardo y con averías en la carga, todo lo cual dió orígen á que el consignatario se negase á recibirla y promoviese la presente demanda para que se condene á dicha empresa al pago de la cantidad de 2193 pasos con 43 centavos nacionales, importe del pasto, exigiendo además la devolucion de los fletes pagados al porteador.
La compañía demandada reconoce en. su contestacion (foja 37) que son ciertos los hechos aseverados en la demanda, relativos al transporte y la avería sufrida por la carga, pero alega
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-247
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