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Fallos: 79:249 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 240 ; sa á la empresa, porque ella es en realidad una excepcion á las prescripciones respectivas del Código de Comercio y ley citada que no debe en consecuencia prevalecer contra estas.

Por ello y demás fundamentos que sobre este particular aduce el fallo apelado pienso que debe ser confirmado.

Por análogas razones los doctores Perez, Saavedra y Esteves .

se adhirieron al voto naterior, El señor Gareía dijo : No considero necesario examinar si la ; disposicion del artículo 258 del Reglamento de ferrocarriles aprobado por el Gobierno Nacional en 10 de Setiembre de 1894 importa una violacion de las disposiciones del Código de Comercio ni tampoco es de oportunidad discutir si el Poder Ejecutivo nacional ha tenido ó no facultad para dictar tal disposicion.

Y procedo así, porque el artículo citado no es aplicable al caso presente. En efecto, para que no exista responsabilidad en la empresa del ferrocarril por los deterioros ó faltas que puedan ocurrir en el transporte, es necesario que ul cargarse las mercaderías en vagon ó en un desvío particular la empresa no in- | tervenga en ese acto de lacarga ni directa ni indirectamente. Y es necesario tambien que haga constar su no intervencion anotando en las cartas de porte lo siguiente: e cargado por el interesado sin responsabilidad para la empresa.» Así lo dispone textualmente el artículo citado, :

Ahora bien, aunque consta que la carga se hiso en una es- :

tacion que en esa fecha no estaba habilitada no se ha probado :

que la carga se haya efectuado sin intervencion directa ni indirecta de la empresa, y aunque se hizo una anotacion en dos cartas de porte (fojas 20 y 21) de que se había «cargado por el :

remitente en desvío particular », no se hiso constar en las mis-. :

mas que el acto se ejecutaba sin responsabilidad para la em- y presa. Faltan, por lo tanto, los requisitos necesarios para que fuese aplicable el artículo 258 del Reglamento de ferrocarriles ; y jusgando el caso eon arreglo á las preseripciones del Código R +

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-249

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