haya puesto en cuestion la validez de una autoridad ejercida en nombre de la N «cion y la decision haya sido contra su validez, y el inciso 3", cuando la inteligencia de una comision ejercida en nombre de la [autoridad nacional haya sido cuestionada y la decision sa contra la validez del título, derecho, privilegio 6 exencion que se funde en dicha clánsula y sea materia del litigio.
Sin que las prescripciones citadas abrasen directa y explícitamente el caso sub-judice parece comprendido en ellas; pues un decreto del Poder Ejecutivo reglamentando una ley, es el ejercicio de su autoridad constitucional en nombre de la Nacion, En tal concepto, opino que el recurso de apelacion ha sido bien concedido en esta causa y que procede la jurisdiccion de V. E. para conocer y resolver sobre el fondo de la cuestion.
Sabiniano Kier.
Fallo de la tuprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1899.
Vistos y considerando que el artículo doscientos cincuenta y ocho del Reglamento general de ferrocarriles dice expresamente: esi la empresa no interviniese directa ó indirectamente en la carga de mercaderías por vagon ú que se cargaron en un desvío particular no responderá por los deterioros ó faltas que pudiesen ocurrir enel transporte de éstos. En estos casos se anotará en las observaciones de la carta de porte lo siguiente : cargado por el interesado sin responsabilidad para la empresa ».
Que es exucto que las cartas de porte de fojas veinte, veintiuno y veintidos no contienea la citada anotacion., Que, por consiguiente, la sentencia de foja sesenta y cuatro
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-251¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
