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Fallos: 79:255 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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1° ¿ Se ha probado la existencia del delito de circulacion de un billete falsificado de 200 pesos, de que habla la acusacion ? 2" ¿Se ha justificado que Joaquin Mendieta y Joaquin Fulcon, sean los autores de ese delito ? 3 Caso de resolverse afirmativamente las dos cuestiones precedentes, ¿qué pena debe aplicarse ú los delincuentes ? ¿ Cuál es el efecto de la producida por los acusados ? Y considerando, con relacion á la cuestion: 4 Que designados para examinar el billete de foja 4, el señor gerente del Banco de la Nacion Argentina en tal calidad y como perito (escrito toja 44, y actuados de fojas 45 á 46), dictamina á foja 46 vuelta, expresando que el billete citado es falsificado.

2" Que ese informe en el que su autor reviste el doble carácter de perito y gerente del Banco citado encierra, especial mérito, si se tiene en cuenta que es ese establecimiento el único que tiene emision de billetes, y está particularmente obligado al recibo de los legítimos (ley de 5 de Noviembre de 1872, art, 6", y ley número 2841, art. 7 y 31); y ese informe está corroborado por la afirmacion del comerciante don Dalcidio Alzabé (fuja 6 ratificada á foja 22).

3" Que la falsedad del billete agregado á foja 1, ha sido expresamente reconocida por el procesado Joaquin Mendieta. En efecto, del sumario aducido por éste como prueba, foja 70,que se ha tenido á la vista, resulta que aquél denunció ante la po— licía en nombre de la casa de comercio á que pertenecía como dependiente, el hecho de habérsele dado en pugo un billete por doscientos pesos falsos, que él ásu vez hizo cambiar en casa del señor Dulcidio Alzabá, quien lo devolvió por ser falso, y por ° esto Mendieta lo depositó en la comisaría, expresándose en la denuncia que el billete es de la Série 002, N°B 065,832, y que en el informe de foja 80, ratificado á foja 90, refiriéndose al certificado de foja 74, se afirma que el billete que ocasionó el sumario citado, es el mismo que motiva este proceso ó sea el de foja 1.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-255

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