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Fallos: 79:252 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

confirmada por la de foja ochenta y uno, ba podido, apreciando el caso, establecer que el cargador y la empresa transportadora no habían convenido en la limitacion de las responsabilidades que el Código de Comercio impone al acarreador.

Que con este antecedente la constitucionalidad ó inconstitucionalidad del citado artículo del Reglamento de ferrocarriles que presupone una manifestacion de voluntad de la empresa limitativa de sus deberes generales aceptada por el cargador carece de importancia en el caso desde que cualesquiera que fuera la resolucion que al respecto recaiga, ella no serviría para modificar la sentencia recurrida, Que ésta en cuanto importa interpretar y aplicar el Código de Comercio en relacion á las estipulaciones de las partes no es apelable para ante esta Suprema Corte de conformidad al artículo quince de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.

Por estos fundamentos se declara no haber lugar al recurso coacedido por el auto de foja ochenta y cuatro, Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse al tribunal de su procedencia.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.

— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-252

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