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Fallos: 79:254 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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procurador fiscal á foja 32, y se corrió vista á ese funcionario á los efectos del artículo 457 del Código de Procedimientos.

2° Sin evacuarla, el procurador fiscal solicitaá foja 44 se comisionase al gerente del Banco de la Nacion Argentina, en calidad de perito, para que informe sobre la legitimidad 6 ilegitimidad del billete citado; el juzgado lo ordenó así ú foja 45 vuelta, y expedido el informe, prévia aceptacion del cargo en forma 4 foja 406 vuelta, se corrió de nuevo la vista al señor procurador fiscal, Evacuándola á foja 48, despues de una breve reseña del sumario y fundado en el informe de foja 46 y declaraciones de fojas 7, 11 y 5, 6 y 10, afirma que el billete de foja 1 es falso, imputa á Joaquin Falcon y Joaquin Mendieta el hecho de hacerlo circular, y pide contra ellos la pena de multa igual al triple del valor del billete de referencia, establecido en la última parte del artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

4 Corrido traslado á los defensores de los procesados, á los efectos del artículo 463 del Código de Procedimientos, dejaron vencer el término sin contestarlo, siendo presentado el expediente á despacho de acuerdo con la disposicion del artículo 468 del mismo Código (fojas 50 á 52).

5° Llamados autos á foja 52 y recibida la causa á prueba ú foja 63, produjeron los procesados la deque da cuenta el certificado de foja 75, sobre la que informaron á su tiempo, segun se ve á fojas 80 y 86.

Presentados los autos para definitiva, se ordenó para mejor proveer: la ratificacion de los informes mencionados, que se practicó de fojas 90 4 102 vuelta; la declaracion — de Rafael Marciani, prestada á foja 93, y la presentacion dei expediente aducido como prueba en los escritos de fojas 64 y 70 € invocado en los informes citados; practicadas esas diligencias, se mandó nuevamente traer los autos para sentencia, 6 De la breve reseña precedente, surgen como sujetas ú resolucion judicial, las siguientes cuestiones:

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-254

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