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Fallos: 79:244 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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al escrito de contestacion los documentos que corren agregados de fojas 20 á 28, de las cuales ve dió traslado al actor, evacuándolo á foja 41. Abierta la causa á prueba se produjo la de que informa el certificado del actuario de foja 54 vuelta.

Y considerando: 1° Que segun la corifesion de los actores, el embarco de la mercadería se hizo en el kilómetro 125, y por los informes de fojas 52 y 56 vuelta se ha noreditado que la esta 4 ción en este punto fué librada al servicio público con posterioridad á lu fecha de ese embarque.

2 La parte demandada se funda en ese hecho para sostener que no tiene responsabilidad por los deterioros ó averías de los efectos cargados, pero el Código de Comercio no hace ninguna distincion al respecto, y ha establecido que la responsabilidad delos acarreadores empieza desde el momento que se recibe la mercadería (artículo 170 del código citado).

La ley de ferrocarriles de 1891, en su artículo 50, presoribe :

que las obligaciones y responsabilidades de las empresas respecto de los cargadores serán regidas por dicho código y no les ha impuesto ninguna limitacion por razon del lugar donde se realizó la carga, El silencio que guarda la ley y códigos citados, respecto de la distribucion entre las estaciones libradas al servicio público y las no libradas, no puede atribuirse 6 una omision puesto que el Códiyo de Comercio en su artículo 167 atribuye el valor de un título legal á la carta de porte, y en ella pueden los cargadores y acarreadores establecer cláusulas tendentes á disminuir las responsabilidades de estos últimos cuando se trate de efeotos cargados en: los desvíos particulares de la Iínes principal.

Por otra parte, admitiendo hipotéticamente que ello fuera una omision, el decreto reglamentario de la ley no ha podido salvarla con su artículo 258, porque la facultad acordada por la constitucion al Poder Ejecutivo para reglamentar las leye s

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-244

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