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Fallos: 79:243 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Agosto 8 de 1896.

Y vistos : estos autos para sentencia de los que resulta: Que don Sandalio C. Mansilla se presentó por intermedio de su apoderado don Samuel A, Weigel demandando á la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios que estima en la suma de 2192 pesos con 40 centavos moneda nacional, devolucion del valor pagado por fletes y Ins costas del juicio.

Sostiene que le fué consignada una partida de 73 toneladas 81 kilógramos de p::sto, la que ha sido despachada de la estacion Rio Cuarto con destino á la estacion Once de Setiembre, habiéndose realizado el embaroo en el kilómetro 125, punto designado oficialmente para estacion; que dicho pasto llegó deteriorado y con gran retardo, por lo que se negó ú recibirlo, que por esta circunstanci1 la empresa vendió y le exigió recibiera el precio vbtenido, lo que tampoco quiso aceptar ; fundado en esos hechos alega que son aplicables los artículos 175, 181, H 188 y 205 del Código de Comercio y sus concordantes de la ley de ferrocarriles y decreto reglamentario.

Corrido traslado de la demanda, el representante de lu empresa contestó á foja 37 reconociendo que es exacto el transporte del pasto que se menciona en la demanda y la avería sufrida, pero que fué cargado por el remitentr en el kilómetro 125 ó sea en cambio de vía ó desvío particular, y que cón arreglo á lo dispuesto por el artículo 258 del decreto reglamentario de la ley de ferrocarriles, la empresa no ha incurrido en ninguna responsabilidad ; que en el presente caso no corresponde aplicar el artículo 181 del Código de Comercio sinó el 180. Acompaña

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-243

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