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Fallos: 79:240 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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der de la corte, existían en autos, los elementos de juicio necesarios para formular pronunciamiento, Por estos fundamentos, y otros que sv omiten y no obstante lo expuesto y pedido por el defensor de incapaces y de acuerdo con lo dictaminado por el procurador fiscal, este juzgado declara : que estos autos deben volver ú la Junta de excepciones, para que ésta dicte resolucion definitiva sobre la excepcion que se gestiona, no haciéndose lugar en consecuencia á lo pedido por el defensor de incapaces.

Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Ar— gentina, fecha ul supra.

P, Olaechea y Alcorta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 12 de 1899, Suprema Corte :

Encuentro que se ajustan ú los hechos v alterto de la ley número 3318 que rige el caso sub-judice, los considerandos en quese funda la sentencia recurrida de foja 21.

Por ello, pido á Y. E, se sirva confirmarla por sus fundamentos, .

Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1899.

Vistos : Resultando que la Junta de excepciones no se ha pronunciado definitivamente sobre la sulicitud á que se refieren es

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-240

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