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Fallos: 79:189 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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fraccion le pertenece en propiedad; si no por haberla cumprado á su verdadero dueño, en la hipótesis de que no haya tenido esta calidad su vendedor, don Pedro Leon Martinez, como lo sostiene el apelante Lobato en su expresion dé agravios, por huberla ganado por la prescripcion de treinta años, desde que ha probado que la ha poseído continuadamente á título de dueño por más de este tiempo, segun resulta de lo demostrado precedentemente y de las fecha: de la escritura de foja cincuenta y cinco y de la interposicion de la demanda de foja diez.

Que es justa, por consiguiente, la sentencia apelada en cnanto ha rechazado la demanda reivindicatoria de los señores Navarro y Lobato, debiendo agregarse que ningun agravio les ha causado por haber absuelto de ella al demandado, imponiéndoles perpétuo silencio, porque este es el efecto de las sentencias definitivas una vez confirmadas por el superior, ó no apeladas en tiempo, pues acaban para siempre el litigio con el sello de la cosa jusgada, sin que pueda el actor, en tiempo alguno, ser oído otra vez sobre la misina causa.

Que respecto de la apelacion interpuesta por la parte de Paglieri, corresponde no hacer lugar á ella ya en cuanto pretende que ha debido condenarse á los actores en daños y perjuicios, por cuanto sobre este punto pidió en la contesta-ion ála demanda, que sele dejase á salvo la accion de daños y perjuicios, ya en cuanto se queja de que no hayan sido aquéllos condenados en costas, porque, como lo dice el juez a quo, no aparece justificada malicia ó temeridad de su parte, Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja ciento noventa y tres, debiendo las costas del juicio pagarse en el órden causado. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-189

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