DE JUSTICIA NACIONAL 191 desde el fondo de la bodega hácia cubierta, en donde se había demorado con otro compañero concluyendo de estivar la última lingada, por uno de los cuarteles, 6 tapa de la escotilla, que al ser colocada por los que estaban fuera de la bodega, cayó dentro de ésta por mala direccion en el trabajo 6 por culpa de los que, en aquellos momentos se ocupaban en cerrar la escotilia, fracturándole la pierna á Serena, quien conducido á un hospital, donde permaneció en asistencia médica y dado de alta, ha quedado inútil para »l trabajo material, á que se dedicaba y que era el único recurso de que disponía para atender á la subsistencia propia y de su familia.
Quede los hechos referidos se deduce claramente, que la lesion sufrida por su poderdante fué causada por personas, por cosas y por actos enteramente extraños é su personal intervencion, en circunstancias en que él no podía preveer el peligro, que no debió haber ezistido, si el capatás ú olicial del vapor « Neustria », encargado de la operacion de cerrar la escotilla y la gente que á sus órdenes trabajaba, hubiera puesto el más pequeño cuidado y atencion en el trabajo que verificaban, circunstancias todas que dan orígen á responsabilidad para los causantes del daño 6 para las personas subsidiariamente responsables de acuerdo con los artículos 1109, 1413 y 1123 del Código Civil, disposiciones lega'e aplicables al caso, en que apoya su demanda, estimando su mandante el daño sufrido enla suma de 20.000 pesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1088, 1069 y 1083 del mismo código, á cuyo pago pide al juzgado condene ú los señores Maumus y Dodero, por la repre- , sentacion que ejercen en el país como agentes de los armadores del vapor « Neustria », segun los artículos 285, 287, 288, 875, 800, 891, 894 y 895 del Código de Comercio, , 2" Que corrido traslado, Msumus y Dodero contestan, que para la empresa que representan no existe responsabilidad en el caso, pues todas las personas que intervinieron en la opera
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-191
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