tancia de la fractura sufrida por el demandante, probabilidades de curacion y condiciones para el trabajo en que aquel ha quedado, el juzgado considera equitativa la suma de 5000 pesos moneda nacional, como indemnizacion del daño y perjuicios sufridos ; en atencion además, de la posicion social del damnificado y de los medios de vida con que contaba antes del accidente.
Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de fojas 2 y 99, definitivamente juagando, fallo : que debo condenar, como en efecto condeno ú los señores Maumus y Dodero, en el carácter de agentes del vapor « Neustria » á pagar en el término de 10 dias á don Julian Serena, la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional, como indemnizacion del daño sufrido, con costas.
Hágase saber original, y repuestos los sellos, archívese el expediente si no fuese apelada esta resolucion.
Así lo resuelvo y mando, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra, P. Olaechea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1899.
Vistos y considerando: respecto al recurso de nulidad deducido por el demandado á foja ciento treinta y uno.
Que la sentencia de foja ciento veintiseis resolviendo, como resuelve, de una manera expresa, positiva y precisa la controversia trabada por demanda y contestacion entre las partes, pronunciándose con arreglo ú las acciones deducidas, se ajusta á lo dispuesto en el artículo trece de la ley de procedimientos.
Por esto y de acuerdo conel artículo doscientos treinta y tres de la citada ley, no se hace lugar al mencionado recurso, Considerando en cuanto al de apelacion: Que la demanda Y, LEXIX 13
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:193
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