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Fallos: 79:188 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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— 188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que probada ls posesion actual de Paglieri sobre la totalidad del terreno que le da su título, y probado tambien que solicitó de la Municipalidad y se le dió ya en mil ochocientos sesenta y tres y mil ochocientos sesenta y cinco, con arreglo á sus títulos Mnea para edificar sobre la calle Corrientes, babiendo, en efecto, edificado en dicho terreno, como se acredita por los documentos de fojas setenta y una y setenta y dos, es de derecho la presuncion de que Paglieri ha poseído desde la fecha de su título la extension de terreno que éste le da, conforme á lo dispuesto en el artículo cuatro mil tres del Código Civil, sin que pueda admitirse como prueba en contrario respecto de la fraccion cuestionada que colinda con las calles de Almagro y Cuyo, miel hecho transitorio de haber el rematador Lobato colocado estacas y puesto bandera de remate, para vender aquella en lotes, como lo alega en su expresion de agravios de foja dosciontas veintisiete, desde que ese hecho ha sido protestado por Paglieri y por rason de su oposicion nu se han llevado á cabo las ventas intentadas, como resulta de las declaraciones de los testigos de los demandantes José Moreno, foja ochenta y cinco vuelta, y Juan Saharroqui, foja ochenta y nueve, ni tampoco la existencia de un cerco vivo de pita y sanja que los testigos de los demandantes declaran que delimitaba dicha fraccion con el resto de los terre:os que se reconoce por los actores ser de propiedad de Paglieri, porque dicho cerco no es delimitativo de la propiedad de éste, hallándose, como evidentemente se halla, dentro de la extension que la escritura ó título de Paglieri asigna á los terrenos comprados por él. o] Que justificada como queda la posesion del demandado á título de dueño de la extension de terrenos expresada en la escritura de foja cincuenta y cinco, y probado como está, por la confesion de los demandantes, que jamás han poseído la fraccion de terrenos que reclaman, como suya y que es parte del lote comprado por Paglieri, huy razon para declarar que dicha

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-188

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