— 193 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E cion de cerrar la escotilla, inclusive el actor, y el que dejó caer É el cuartel, no pertenecen al vapor, sinó que son dependientes y " umpleadosdel señor Peyohauzx, empresario de estivadores, sienEdo como se comprende laempresa Peychaux completamente dis"tinta de la de la compañía que representan, é iniplicable, por lo tanto, las disposiciones de los artículos 1109 y 11143 del Código - Civil, que invoca la demanda.
Que, además, Serena no se encontraba ya en la bodega por rason del trabajo, pues éste había concluido, siendo finalmente, verdadero absurdo el cobro de 20.000 pesos, por la fractura de la pierna, no sólo porque no ha quedado completamente inútil, sinó tambien por la ocupacion y posicion del peon Serena, Que en mérito de lo manifestado, pide ul juzgado se sirva resolver en oportunidad, rechazando las injustas pretensiones del demandante, con especia! condenacion en costas, por la te—. meridadcon que procede, sabiendo como sabe, que no era dependiente de la compañía que representan.
3' Que abierta la causa á prueba se ha producido la que expresa el certificado del actuario de foja 98. Y cunsiderando: 1° Que si bien se ha probado que tanto Serena como los que se ocupaban en cerrar la escotilla eran peones dependientes del señor Peychaux y, por consiguiente, ajenos al personal del vapor, por las declaraciones de los testigos Casado y Gallardo, que el cuartel ó tapa-boca de la escotilla era chica É y que ú esa circunstancia se debe que cayera al fondo de la bodegaéhiriera á Serena.
N 2 Que en tal caso, la empresa demandada es responsable del perjuicio sufrido por el actor con la fractura sufrida, de acuer do con la última parte del artículo 4113 del Código Civil.
3° Queante las conclusiones á que llega en suinforme de foja É 1920 el médico tercero doctor Agudo Avila, nombrado en ese carácter, en rason de la disconformidad existente entre los médi cos nombrados á propuesta de las partes, acerca de la impor
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:192
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