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Fallos: 79:194 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tiene por objeto la condenacion del demandado 4 indemnisar al actor los daños y perjuicios que le ha causado el accidente de que fué víctima en el vapor « Neustria», en circunstancias de haber terminado el trabajo que ejecutaba como peon estivador, .

pretendiendo responsabilizar de las consecuencias de ese accidente ála compañía de navegacion á que pertenece dicho vapor.

Que el accidente se produjo en momentos que el demandante se encentraba en la hodega del buque, por un cuartel de la escotilla que, al efectuarse el cierre de la misma cayó sobre el actor desde la cubierta, ocasivnándole la fractura de una pierna, hecho que sirve de base 4 la accion.

Que Serena formaba parte de un cuerpo de estivadores contratado y pagado por don Pedro Peychaux que obraba en calidad de « empresario de estivadores y lancheros », Que este hecho resulta plenamente comprobado por las declaraciones de los testigos Casado, fojas treintay siete y treinta y ocho; Mendez, fojas treinta y nueve y cuarenta ; Vellar, foja cuarenta y una; y Gallardo, fojas cuarenta y "una vuelta y cuarenta y dos, presentados por el actor, constando, además, por la confesion de foja cincuenta y tres, y pur la deposicion del mencionado Peychauz, foja cincuenta y seis.

Que existe, en consecuencia, prueba ucabada de que Serena trabajaba por y para un contratista 6 empresario que no tenía con la compañía demandada la: relaciones de superior á inferior, sinó las legales que surgen del contrato de locacion de obras cuando el locatario procede en calidad de empresario.

Que los testigos Mendes, foja treinta y nueve, y Gallardo, foja cuarenta vuelta, examinados á peticion del demandante, ignoran las causas por las cuales se cayó á la bodega el cuartel que lesionó á Serena; Casado, 4 foja treinta y siete vuelta, manitiesta que « fué seguramente por ser escasa la tapa», y Gallardo, á foja cuarenta y u1a vuelta, dice que e despues del súceso se colocó e! cuartel y vió que era chica 6 corta ».

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-194

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