174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Señor Juez :
Considerando : Que el artículo 10 de la ley número 3305 sobre creacion de las Intendencias, declara que todos los funcionarios de las Intendencias de Guerra y Marina están sometidos ála jurisdiccion militar, en todo tiempo, segun la senten ciade la Suprema Corte en el caso del ex-vocal don Florencio Lara: teniendo en cuenta, por otra parte, que para ser viable lo mencionado, la misma Jey en la segunda parte del citado artículo declara asimilados Á militares 4 todos los funcionarios 6 empleados civiles de las intendencias sin limitacion ni distincion alguna, á no ser el límite expreso que ese artículo señala para la graduacion que el Poder Ejecutivo debe señalar á los funcionarios, á los efectos de la asimilacion que determine.
Y considerando igualmente que no hay razón alguna que indusca á pensar que haya empleados en esas intendencias, sujetos á la jurisdiccion civil, cuando otros lo están á la militar ; siendo más lógico que todos los funcionarios y empleados de esa reparticion estén en las mismas condiciones, segun lo tiene entendido el Presidente de la República al reglamentar la ley número 3306 en lo relativo 4 la Intendencia de Guerra, en que no excluye en la asimilacion ninguno de los empleados, cualquiera que sea su gerarquía; por estas consideraciones reputo que los empleados están sujetos á la jurisdiccion militar, por cuya razón V. S. se ha de servir declararse incompetente, J. Botet.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-174
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