108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2° Quela cantidad de 1255 francos que ahora se reclama, forma parte del total de 961.255 francos que en el laudo se fija como debida por Francioni y que se deduce de la de 439.338 francos 80 centésimos, en que se estima lo abonado por el mismo.
3" Que, por lo tanto, esta partida de 1255 francos, se halla comprendida en los 70.883 francos con 83 centésimos pagados por la Howaldtwerke.
4 Que mandar entregar lo reclamado ahora, sería moditicar el laudo arbitral, sin prévia sentencia pronunciada en juicio, seguido con ese objeto, desde que sólo en el caso de no haber sido recibidos por Francioni los articulos ú que se refiere la partida que se reclama, había lugar á esa entrega, lo que necesariamente tendría que ser materia de un juicio especial correspondiente.
Por esto y de acuerdo con lo solicitado en el escrito en que se provee, no ha lugar, con costas, á la entrega de los 1255 francos reclamados por la parte de Francioni, Repónganse las fojas.
P. Olaechea y Alcorta.
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Julio 31 de 1897.
Y vistos en los incidentes sobre entrega del saldo de los fondos embargados, sobre acumulacion de autos y sobre entrega del importe de la multa depositada.
Considerando: 1° Que el embargo dela sumade 177.000 francos ordenado á foja 31 de los autos caratulados « Francioni, don Francisco, solicitando el embargo de fondos depositados en
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:108 
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