112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por esto, se revuca el mencionado auto de foja trescientos veintidos, en cuanto no hace lugar á la acumulacion referida, — laquesedeciara procedente. .
Considerando en lo relativo á la entrega del importe de la multa depositada : que Francioni no ha podido pretenderlo ni abrir nueva discusion sobre el particular después de haber sido rechazada igual pretencion con fuerza definitiva.
Por esto, se confirma, en esa parte, el citado auto de foja trescientos veintidos.
Considerando respecto á la apelacion de foja trescientas treinta y uno: que estando resuelto por el laud» de foja ciento noventa y ocho, como ya se ha hecho constar, que Francioni recibiría en las especies estimadas en mil doscientos cincuenta y cinco francos, la condenacion pronunciada sobre ese punto, y no precisamente su valor en dinero, es rigurosamente exacto que aquél no ha podido en ejecucion del laudo, demandar el pago de suma de dinero en vez de la prestacion específica declarada á su favor en ese laudo.
Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja trescientas veintinueve vuelta se confirma éste. Las costas de la instancia se pagarán en el órden causado, Notifíquese conel original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:112
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