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Fallos: 79:110 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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110 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE necesarias para que proceda lá acumulacion faltando como falta la identidad de partes. Por esto, no ha lugar á la acumnlacion de autos solicitados.

Y considerando finalmente en el tercer incidente : Que la ley 4, título 21, libro 4 de la Recopilacion castellana, ni en su espíritu, ni en su letra autoriza á entregar 4 un compromitente el importe de la multa en que el otro incurre cuando se alce del laudo. Que, por otra parte, existe resolucion ejecutoriada que dispone que no debe entregarse el importe de esa multa. Y que ella sea depositada á las resultas del recurso. Por esto, y de acuerdo con lo expuesto por la Howaldtwerke, no ha lugar, con costas, á la entrega de la multa que solicita la parte de Francioni, Repónganse las fujas.

P. Olaechea y Alcorta.

Fraile de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1899.

Vistos y considerando: respecto á la apelacion deducida á foja trecientos veinticinco : que como lo dice el auto apelado de foja trescientos veintidos el embargo decretado á foja treinta y una del expediente acompañado, tení: por objeto asegurar el cumplimiento del fallo arbitral, Que segun se ve en el laudo de foja ciento noventa y ocho, la sociedad Howaldtwerke fué condenada á pagar ú Francioni la suma de setenta y ocho mil ochenta y tres francos con ochenta cóntimos, condenándosela igualmente á entregar además vive- ' res, existencia en pintura, fierros sobrantes á bordo, etc., estimados en mil doscientos cincuenta y cinco francos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-110

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