7 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cado reconoce y demuestra que él no es propietario de. esa cosa desaparece desde ese momento el derecho del acreedor para reclamarle el cumplimiento de las obligaciones, que el Código ha establecido á cargo del poseedor ú título de dueño del bien — hipotecado por el propietario anterior y el acreedor deberá ejercitar sus derechos contra la persona del deudor ó contra la cosa deudora en la forma ó modo que viere corresponderle.
Aplicados estos principios claros y terminuntes de la ley al caso actual se llega á la conclusion forzosa de que el Banco Na— cional carece de derecho para ejecutar al señor Lucroix como tercer poseedor adquirente del inmueble hipotecado por don Manuel Ocampo Samanés, No se ha presentado ni existe en autos el título traslativo de dominio en favor de Lacroix del bien hiputecado, El demandado desde que se le hizo saber la demanda entablada por el Banco Nacional se apresuró á declarar que él (Lacroix) no era poseedor ni menos adquirente de los bienes hipotecados y que en cumplimiento de la obligacion establecida en el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro del Código Civil indicaba á los señores Rodolfo Brulh y Paulino Llambí Campbell como poseedores de la cosa, y que, por consiguiente, contra ellos debía dirigir sus acciones el Banco si lo creía conveniente, Esta mu» nifestación la ha ratificado Lacroiz al absolver el pliego de posiciones que corre á foja doscientas tres, en donde cxpresamente reconoce que no es poseedor de la colonia hipotecada á título de dueño sinó que su ocupacion reposa sobre hechos que allí determina reconociendo en otros el derecho á la propiedad.
La circunstancia de aparecer Lacroix como mejor postor en el remate mandado practicar por el Banco Hipotecario Nacional no modifica en manera alguna sus relaciones de derecho con el Banco demandante, pues que hizo csu postura en representa
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:104 
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