CAUSA CLX XV
Don Eneas Cella contra don Lázaro Elortondo, por cobro de pesos; sobre desercion del recurso Sumario. — La acusacion de rebeldía despues de vencido el término para expresar agravios hace procedente la declaracion de desercion del recurso. No es razon bastante para revocar esta declaracion la renuncia del poder que hubiese presentado el apoderado, si se mandó notificar dicha renuncia sin hacer lugar á la suspension del término para expresar agravios y ordenando que el apoderado siguiera interviniendo en los autos basta la comparecencia del poderdante, Caso. — Acusada rebeldía pur el apoderado, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 9 de 1899 Por lo que resulta del certificado que precede, atenta la rébeldía acusada, y de conformidad 4 lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley número tres mil trescientos setenta y ciñco y por el doscientos diez y siete de la ley de Procedimientos, declárase desierto el recurso de apelacion interpuesto, y devuél
Y. LEIZIX L)
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:113
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-113
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