Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:111 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Que dicho laudo se ha cumplido en lo que se refiere á la condenacion en dinero que contiene estando sólo pendiente la relativa á las especies mencionadas, Que, por consiguiente, el embargo expresado debe quedar subsistente en cuanto á los mil doscientos cincuenta y cinco francos en que han sido estimadas dichas especies, no habiendo razon para que se mantenga en lo demás, en ejecucion del embargo yu decretado, Por esto,.se declara que debe mantenerse dicho embargo, hasta la suma de un mil doscientos cincuenta y cinco francos, debiendo hacerse la entrega del sobrante á don Guillermo Lippold, en cuyos términos se reforma el citado auto de foja trescientos veintidos, en esa parte, Considerando respecto al incidente sobre acumulacion: que Zindel ha obrado en el sometimiento" $ úrbitros y juicio alterior consiguiente ante éstos ú nombre de la sociedad Howaldtwerke, cnya representacion se atribuía, pronuiicióndose las condenaciones del laudo contra ésta y mo contra aquél, :

Que al deducirse por Zindel los recursos de apelacion y nulidad contra el laudo, no puede entenderse que lo ha hecho sinó en el ejercicio de la representacion que asumió en los autos resueltos por la sentencia de que recurrió, Que en tal virtud, debe aceptarse que tanto en lus gestiones de Zindel diciendo de nulidad del laudo arbitral, como en las de Lippold con el mismo objeto, existe la identidad de parte por tratarse en los unos y en los otros de actos ejecutados por mandatarios de Howaldtwerke, sin que ésto importe declarar que obrasen respectivamente dentro de los límites del mandato —_.

de que estaban encargados.

Que la sentencia que recaiga declarando ó no la nulidad del laudo arbitral, en uno de esos. juicios, puede hacerse valer en el otro, lo que hace que convenga sean resueltas conjuntamente, e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos