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Fallos: 79:106 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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el. pago de la deuda ni el abandono del bien sólo posible cnn efectos legales por el dueño mismo.

La competencia de la justicia federal para el conocimiento de esta causa tiene por fundamento incontestable la circunstancia de tratarse de nn juicio entre partes en que el Banco Nacional es una de ellas puesto que el caso no entra en los comprendidos en la "excepcion establecida por el artículo doce, inciso primero de la ley de jurisdiccion de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Y sentando que Lacroix no ha podido ser demandado por !a accion deducida en este juicio y resuelta tambien la cuestion de competencia carece de objeto la resolucion por esta Suprema Corte de las demás cuestiones ventiladas en el juicio entre las partes y decididas por el inferior en su sentencia.

Por estos fundamentos : se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientas noventa y dos en cuanto declara la competencia de la justicia federal y que no procede la ejecucion deducida contra don Juan B. Lacroix, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E, TORRENT.—E. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-106

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