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Fallos: 79:109 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 109 el Banco Alemán Trasatlántico, y como pertenecientes á la sociedad Howaldtwerke », fué conel solo objeto como lo expresaba el solicitante de él, Fruncioni, en su escrito 'de fuja 29 de estos mismos autos, de poder exigir el cumplimiento del fallo arbitral.

2° Que del expediente sobre ejecucion del laudo consta que el fallo arbitral ha sido cumplido, recibiendo Francioni el capital é intereses, y que los honorarios y costas causadas en ese juicio han sido igualmente abunadas.

3° Que, por consiguiente, cumplido y llenado el único objeto del embargo, la sociedad Howaldtwerke, dueña de esos fondos, tiene derecho á solicitar su entrega.

4 Que no siendo exacto que esos fondos estuviesen afectados á transacción alguna, ni que pertenezcan á otro juicio, que el de la ejecucion del laudo, la entrega del saldo de esos fondos en nada altera ni innova al juicio sobre nulidad del laudo, Por esto, líbrese oficio al Banco Alemán Trasatlántico, para que con intervencion del actuario se entregue á don Guillermo Lippold, el sobrante de los fondos embargados, como pertenecientes ú la Howaldtwerke, que ascienden á la cantidad de 6100 pesos oro con 92 centaros, segun la liquidacion hecha por el referido establecimiento en su oficio de foja...

Considerando en el segundo incidente : que para que proceda la acumulacion de autos, es necesario que concurran las circunstancias de identidad de personas 6 partes, de objeto y de procedimientos, Que en el caso, no concurre la identidad de partes, pues que uno de los juicios de nulidad lo sigue don Cárlos Kindel, sin expresar mi acreditar que lo haga en representacion de la Howaldtwerke, como sucede en el otro juicio, en el que esta sociedad tiene su apoderado constituido con este objeto. Que tampoco se compromete en el caso la continencia de la causa, desde que, como queda dicho no concurren las circunstancias

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-109

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