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Fallos: 79:105 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 105 ; cion de as personas antes nombradas según así se demuestra en la sentencia apelada otorgándose la respectiva escritura á ° favor de ellas, Desde que el demandado no ha reclamado ninguno de los r derechos que la posesion acuerda al poseedor ni ha intentado hacerlos valer en forma alguna y se ha reconocido como simple detentador á nombre de otros no hay para qué entrar á considerar cuáles son las diferencias legales ezistentes entre posesion y tenencia 6 detencion, y basta al objeto del juicio reconocer que Laeroiz no es el tercer poseedor adquirente] á que se refiere el Código Civil, y que por tanto no le son aplicables las disposiciones que á tal poseedor se refieren.

Así que Lacroix se reconoció sin el varácter de tercer poseedor adquirente y declaró que la propiedad d.! bien embargado residía en los señores Llambí Campbell y Bruhl corroborando esta afirmacion las constancias agregadas en autos, robustecidas además por los incidentes de tercería deducidos por los expresados sujetos, toda duda desaparece respecto úla procedencia del juicio contra el demandado, Como en la sociedad celebrada entre Llambí Campbell y Lacroix, era éste socio puramente industrial, los bienes aportados por aquel no debieron pasar y no pasaron al dominio de la sociedad con arreglo al artículo mil setecientos einco del Código Civil puesto que los interesados no han manifestado voluntad expresa en contrario en el sentido de modificar la disposicion de ese artículo, segun todo se ve en el contrato respectivo que corre á foja doscientos ochenta y cuatro.

Si, pues, Laoroix no fué adquirente del inmueble hipotecado cuando fué él vendido en remate por el Banco Hipotecario si esa adquisicion ve hizo por Bruhl y Llambí Campbell y si el aporte áia sociedad mencionada no alteró el dominio adquirido por el socio que llevó ese capital es forzoso reconocer que Lacroix no es el tercer poseedor propietario á quien se ha podido exigir

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-105

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