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Fallos: 79:103 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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B. Lacroix, es tercer poseedor adquirente del bien hipotecado y que en tal concepto, tiene obligacion, de acuerdo con las prescripciones pertinentes del Código Civil, de ejecutar alguno de los actos que se le reclama, úá fin de que el Banco sea satisfecho del importe del crédito hipotecario expresado.

-—Estaesla base sobre la cual se ha iniciado y desarrollado el juicio, y la que es necesario considerar bajo la luz de los preceptos legales, para llegar á un acertado pronunciamiento á su respecto.

A este efecto, corresponde examinar 1:s pruebas y documentos que ha presentado el Banco Nacional, para demostrar su pretension, y atribuir 4 Lacroix el carácter de tercer poseedor adquirente, que lo obligue á proceder en la forma determinada en el Código Civil á las personas que se - encuentran en esa condicion, Las relaciones de derecho que la hipoteca establece entre el acreedor hipotecario y los terceros poseedores propietarios de los inmuebles hipotecados, se encuentran determinados en el capítulo quinto, título catorce, libro tercero del Código Civil y es en presencia de esas disposiciones que debe resolverse el caso sub-judice.

La ley exige como condicion necesaria para que el tercer poseedor pueda ser perseguido por el acreedor hipotecario, que exista un acto de enajenacion de la propiedad, ya sea á título oneroso lucrativo, efectuado por el deudor á favor del poseedor adquirente del bien hipotecado. No existiendo un título traslativo de dominio, el acreedor hipotecario no podrá ejercitar los derechos que la ley acuerda contra el tercer poseedor adquirente porque no estarfallenadoe! requisito indispensable á dicho efecto ósea el acto de enajenacion para que surgiese su accion contra el tercer poseedor propietario del inmueble hipotecado artículos tres mil ciento uesenta y dos y tres mil ciento sesenta y cuatro, Código Civil). Si el que detenta un inmueble hipote

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-103

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