Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:102 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ónulidad del título de la propiedad de la Colonia presentando para celebrar las nuevas hipotecas á favor del Banco Hipoteca rio Nacional y al Banco Agrícola ni sobre la validez 6 nulidad de estas últimas hipotecas porque son puntos "ajenos al juicio ejecutivo y porque estas instituciones no han intervenido en este proceso.

Por estas consideraciones y por no estar autenticadas las firmas y sellos de la escritura de foja 1, de acuerdo con el artículo 3° de la ley de Agosto 26 de 1863, fallo, en esta sala de audiencias, no haciendo lugar á !a ejecucion entablada contra el señor Lacroix y ocurra el Banco donde corresponda para ejercer su derecho dé persecución dei mueble-segun el principio resnon personam debet. En consecuencia levántese el embargo trabado sobre los bienes ejecutados y entréguelos el depositario i quien corresponda, Siendo en estos juicios la condenacion en costas ministerio legis (art. 277) se declara que las causadas en este juicio son á cargo del Banco Nacional ejecutante. Notifíquese con el original, Daniel tioytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 6 de 1899.

Vistos: La Suprema Corte está llamada á fallar sobre si es procedente ú uv la ejecucion seguida por el Banco Nacional contra Juan B. Lacroix, para el cobro del crédito hipotecario utorgado por don Manuel Ocampo Samanés ú favor del citado establecimiento, fúndándose para exigir el pago del crédito, ó el abandono de la cosa hipotecada, en que don Juan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos