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Fallos: 79:101 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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la competencia ; 2 que tal jurisdiccion es además privativa y excluyente de la de los tribunales federales por disposicion expresa del artículo 12, inciso 1 de la ley sobre competencia y a jurisdiccion de dichos tribunales, segun cuyo texto en todos los juicios universales del concurso de acreedores debe conocer el juez competente de provincia cualquiera que sea la nacionalidad 6 vecindad de los directamente interesados en ellos y aunque se deduzcan allí acgiones fscales de la nación. Y Por estos fundamentos, declaro: que la justicia federal es incompetente para conocer en este género de causas, A cada finca gravada con hipoteca, dispone el artículo 3957 del Código Civil, podrá abrirse á solicitud de los acreedores un concurso particular para que se les pague inmediatamente .

con ella. De los términos de este artículo se deduce que la solicitud de los acreedores debe hacerse ante «] juez del concurso; podrin separarse de los trámites y resultas del concurso general, pero la ley no los autoriza á independizar de la jurisdicion del juez que conoce en la causa universal.

En ese mismo concurso particular que se formará á la finca hipotecada 4 solicitud de los acreedores es igualmente incompetente la justicia federal porque entra en el concepto del inciso 19, artículo 12 de la ley de jurisdiccion atribuir á la justicia ordinaria toda cuusa sobre concurso excluyendo 'de su conocimiento á la justicia federal aún cuando el acreedor hipotecario sea el Banco Nacional ó el Fisco.

Considerando : 42° Que no estando demandados en este proceso los señores Ocampo Samanés, Llambí Campbell, ni Brubi por accion civil ni criminal, no corresponde á este tribunal pronunciarse sobre ninguno de los cargos formulados por el representante del Banco Naci-nal contra estas personas por sus actos con motivo de las hipotecas posteriores y adquisicion de la Colonia Ocampo. Igualmente no puede el proveyente resolver sobre la valides

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-101

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