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Fallos: 79:98 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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98 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE para entender en la accion personal, ejecutivá contra el señor Lacroix; ¿es igualmente competente para la ejecucion (orzada del inmueble en virtud del principio res non personam dedet? Las disposiciones contenidas en el título 1° del Código de Comercio que trata de la quiebra y el artículo 12, inciso 1° de la ley de jurisdiccion de Setiembre 14 de 1803, resuelven la cuestion.

En efecto, el artículo 1131 del Código de Comercio establece que

En seguida, artículo 1387, dispone que la declaracion de quiebra atrae al tribunal de comercio todos los negocios judiciales pendientes del fallido y todos sus créditos civiles, netivos y pasivos.

De consiguiente, la universalidad de los bienes del fallido, es decir, todo su patrimonio (art. 2312 del Cód. Civil), queda sujeto ála jurisdiccion del juez del concurso en fuersa del auto declaratorio de la quiebra, El ilustrado jurisconsulto doctor José María Moreno, comentando las disposiciones citadas en su obra sobre quiebras, di- ° ce: « En materia de quiebras hay ciertos principios que todas lus legislaciones reconocen porque son inherentes ú la naturaleza de los derechos que se controvierten y al objeto que toda ley de quiebra se propone, Entre los más importantes figura que es á la autoridad judicial y á los ucreedores á quienes les corresponde juzgar las pretensiones, créditos y privilegios. La desgracia comun une á los acreedores en un ser colectivo, una masa á quien compete la vigilancia y el cuidado de los bienes que son en garantía de acuerdo con la autoridad pública encargada de presidir la reparticion de los intereses, La declaracion de quiebra atrae á la jurisdiccion comercial ¿odos los bie

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-98

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