nes del fallido, muebles é inmuebles, todos sus negocios judiciales y todos sus créditos activos y pasivos; porque es un estado general é indivisible que comprende ú la persona del fallido y la universalidad de sus bienes y deudas ». El profesor doctor Obarrio, en su estudio sobre las quiebras, página 11, se expresa en términos análogos sobre la necesidad de concentrar el couocimiento de una sola autoridad judicial la liquidacion de todas las deudas del fallido y de todos sus bienes, á cuyo objeto es necesario que todos los acreedores ocurran, sin excep:ion, cualquiera que sea la naturaleza y la calidad de sus créditos, á gestionarlos ante el juez del concurso, El juicio dequiebra, dice en la página 11, es por su naturaleza universal; es un juicio que tiene por objeto la concentracion de todos sus bienes de cualquier naturaleza que sean en una sola masa, conservada, administrada, dirigida en el interés comun de todos los acreedores, La liquidacion de la quiebra hace, pues, necesaria la unidad de jurisdiccion para entender en los juicios en que el concurso intervenga, ya sea que ejercite < acciones contra terceros 6 ya que conteste las demandas que le fueron promovidas, En el juicio de quiebra, por otra parte, no se ventilan sólo intereses privados; el interés social tambien se encuentra afectado en los casos en que el fallido hubiera procedido con dolo 6 culpa en cl manejo de sus negocios. El juez, que tiene el encargo de apreciar tales hechos, debe intervenir en todas las ! gestiones que pueden producirse en favor ó en contra del fallido, porque en todos ellos pueden encontrarse elementos ó antecedentes preciosos para formar un criterio acertado sobre las causas que hayan determinado el estado de quiebra.
La ley de jurisdiccion de 14 de Setiembre de 1883, ineiso 4", del artículo 42, inspirándose en los principios arriba expuestos, que proclaman la generalidad de los legisladores y a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:99
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