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Fallos: 78:94 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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carrero Lopez sostiene haber entregado al casillero Felipe Burgos (foja setenta y nueve) y que éste debió cónservar en su poder, no puede eximir de responsabilidad al procesado, aun cuando motive la sospecha de complicidad que se expresa á foja dieciseis vuelta del sumario administrativo, Noveno: Que el informe de foja ciento sesenta y ocho del guarda almacen Juan M. Leal, no favorece al provesado, pues asegurándose en él que Lahora preguntó por la existencia de un bulto en depósito, sin tratar de parciales despachados, ni menos de supletorios, contradice la afirmacion de éste de haber ido á Catalinas para buscar los parciales relativos á los cajones perdidos.

Décimo : Que la afirmacion de Lahora, de haber tratado de averiguar en algunas casas de comercio el paradero de los cajones sustraidos, está también desautorizada por la declaracion de los testigos Dodero y Hartwig.

Undécimo : Que los antecedentes y pruebas referidas demuestran la responsabilidad criminal que pesa sobre el procesado Jacinto Lahora, por la sustraccion de los depósitos de aduana de los dos cajones de mercaderías, marcas UB y ANB.

Por estos fundamentos y sus concordantes, no obstante lo , expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma con costas la sentencia apelada de fojas doscientas nueve.

Notifíquese con el original y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-94

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