| : 96 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE he 23.-A foja 26 pidió el actor se corriese traslado de la demanda e á don Desiderio Aguiar contra quien la hacía extensiva, y se | proveyó de conformidad. Al contestar, dice el demandado: que E es cierto que el año 87 hizo con el demandante el contrato por el cual se obligaba á patrocinarle en un juicio que seguía contra los señores Ramon, María, Tiburcio, Rosario y Juan Videla Aranda, sobre deslinde de unos terrenos situados en la provincia de Mendoza, y !'lamados del Acequion tambien; pero no es menos cierto que la suma de 4000 pesos que se obligaba á pagarle por ellos, serían entregados cuando se conclayera dicho juicio de deslinde y del producido de la venta de unos campos de estancia situados en la provincia de Mendoza, y que el juicio de deslinde aún no se ha concluido. La causa fué abierta ú prueba por auto de foja 36 y citada las partes para sentencia, Y considerando : Que al estipularse en el contrato de iguala, que reconoce el demandado en su contestacion, que el pago de los 4000 pesos por honorarios, se haría una vez vendidos los campos, la mente de los contratantes no puede ser otra que facilitar al deudor los medios para hacer el pago, Que tal condicion, si así puede llamarse, quedó cumplida desde que don Desiderio Aguiar practicó la enajenacion cuya revocacion se demanda, Que si hubiese de exigirse á Baca la terminacion definitiva del juicio de deslinde, que se obligó á patrocinar, para sólo entonces ser considerado acreedor, quedaría enteramente librado á la voluntad del deudor, quien podría dejar sin efecto el juicio de deslinde ó paralizado indefinidamente, sea por hay ber vendido el campo como lo ha hecho y no tener interés en la prosecucion del juicio, sea por cualquier otro motivo, Que á mayor abundamiento, se ha probado con el informe de foja 84, que Baca ha intervenido en el juicio de deslinde que se comprometió á patrocinar.
Que en este caso concurren los requisitos que exige el artículo 982 del Código Civil, para que proceda la accion
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:96
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