el juzgadoá foja 338 vuelta, sobre la consignacion verificada por los señores Guzman y compañía, manifestando su disconformidad con ésta, por no comprender lus intereses.
12" Que en tal caso no ha incurrido la parte de Oliveira en la multa estipulada en la cláusula 5' citada, Por estos fundamentos fallo sobre las dos cuestiones formuladas:
1° No haciendo lugar al cobro de intereses deducido por el representante de don Antonio Oliveira, 2" Declarando no haber lugar ú la multa reclamada por los señores Guzman y compañía; sin condenacion en costas en razon de haber sido desestimadis en parte las pretensiones de cada litigante, Hágase saber, repónganse los sellos y ejecutoriada esta resolucion, archívese.
F. Marina Alfaro.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 1899.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja cuatrocientos catorce en la parte recurrida por don Antonio Oliveira. Repuestos ¡os sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNCE.
— JUAN E. TORRENT,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:79
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