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Fallos: 78:78 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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obstante haber manifestado el apoderado Sobrecasas, al final " de su escrito de foja 997, que se reserva el derecho de ejecutar en la forma que corresponda al pago de la multa, el suscripto se cre en el deber de resolver la segunda cuestion formulada en el 7" resultando, ya porque esa reserva aúlo se refiere, segun las palabras transoriptas, á la forma en que había de hacerse el cobro de la multa, ya porque al principiar el mismo escrito de foja 997, se pide exprrsimente se condene á Oliveira al pago de la multa estipulada en el compromiso arbitral, ya, en fin, porque del contexto de los escritos presentados por ambas partes resulta sujeto tambien ese punto, á resolucion del juzgado.

8° Que habiendo en el compromiso de foja 338 vuelta, cláusula 5, fijádose la multa de 5000 pesos, que debería abonar la parte que no se conformase con el fallo del árbitro, es el caso se determinar el verdadero sentido de esas palabras, para deducir de él, xi el señor Oliveira ha incurrido 6 no en la multa estipulada.

P Que la constitucion de multas en el compromiso, segun la doctrina generalmente admitida € incorporada á los modernos códigos de procedimientos, tiene por objeto evitar que el fallo de los árbitros 6 amigables componedores, dada la especialidad delos asuntos á ellos sometidos, sea materia de recursos ante los tribunales superiores, recursos que en la mayoría de los ca-os desvir= tuarían por completo la naturaleza del juicio arbitral.

10" Que considerada á la luz de esos principios la cláusula 5° del acta ie foja 338 vuelta, no puede entenderse la fijacion de la multa que ella" establece, sinó para el cuso de que se promueva algun recurso contra el fallo que debía pronunciar el árbitro nombrado en esa misma acta.

11 Que la grstien deducida en el escrito de foja 395 no es ni puede considerarse como un recurso promovido contra el fallo arbitral, ni como un juicio nuevo, pues en esc escrito la parte del señor Oliveira no hacía sinó evacuar la vista decretada por

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-78

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