en el escrito de foja 379, donde dijo: « despues «> la exposicion del señor Oliveira que acompaño, sólo :ne rest: ocuparme y exponer las consideraciones que, en mi concepto «hen tenerse en cuenta por el señor árbitro, para ordenar que los señores Guzman y €', paguen al señor Oliveira los intereses de la cantidad ó saldo de que en definitiva, le resulten deudores », En los párrafos que siyuen al transcrito, se insiste sobre ese punto de un modo más esplícito todavía, donde se ve que la parte del señor Oliveira expresa, de un modo inequívoco, que entendía estar sometida á la resolucion del árbitro la cuestion sobre intereses; 4" porque finalmente, como lo dice la parte de los señores Guzman y C° en su escrito de foja 408, juzgar sobre ¡os intereses importaría ampliar el fallo del árbitro, y ordenar su pago sería imponer á los señores Guzman y compañía nna carga no impuesta en aquel, lo que no pertenece úlas atribuciones de este juzgado, 5° Que la manifestacion hecha por el representante del señor Oliveira al final de su escrito de foja 395, no modifica Jas conclusiones de los considerandos precedentes, desde que el fallo del árbitro nada dice sobre intereses, ni maniliesta que el silencio se deba á la circunstancia á que la atribuye el actor, de no ereerse autorizado para resolver sobre ese punto, —6° Que tampoco se modifican esas conclusiones por los fallos de la Suprema Corte invocados en el escrito de foja 402, como lo evidencian las razones expresadas en el considerando 4 y el estudiv de dichos fallos, pues cada uno de los citados en el menciona:lo escrito, resuelve juicios subre cobro de pesos, en los que la accion fué admitida, y se ordenó en las mismas sentencias el pago de intereses; lo que, como ya se ha notado, no ocurre en el presente caso, Esto demuestra la inaplicabilidad de lajurisprudencia invocada por el señor Oliveira, fundándola en las sentencias aludidas.
Y considerando respecto de la segunda cuestion : 7° Que no
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-77
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