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Fallos: 78:422 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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"a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E y que la práctica establecida de que ellos expidan los documen tos no obliga sino á los capitanes ó empresas de vapores.

E . Que en consecuencia, pide en definitiva se rechace lu demantE da entablada contra ellos y se condene al demandante en las E costas del juicio.

E 8 Que abierta la causa 4 prueba, el actor produce ú foja 25 la declaracion del testigo Justo M. Arroyo, el que contestó al L interrogatorio de foja 24 que ignoraba el precio que tenía la ha rina en Octubre de 1893 porque estaba ausente, pero sabía que á principios de Setiembre de ese año, la harina marca primera É eero se cotizaba de 10 pesos 90 centavos á 11 pesos, y ú tines del mismo mes, de 11 á 11 pesos 25 centavos en depósito, que á foja 25 vuelta, el testigo Pedro Duelos, declara : Que el preE cio de la harina en Octubre de 1893 era de 11 pesos 50 centavos y tal vez de 11 pesos 75 centavos no estando muy seguro en E esta última cantidad, porque no tenía ú la vista un libro en el cual asentaba el precio de las operaciones de esa época, y Que á foja 39 existe el informe del actuario sobre la consÉ tancia de las partidas, cuya cuenta se exhibe ú foja 4. , 4" Que los demandados producen á su vez las posiciones del $ actor de foja 27, en las que éste expresa: Que la harina la man dó á los muelles nacionales por órden de los agentes señores Figari y compañía para ser cargadas, no enel e Silex », sinó E en el « Ladatio » y que en el documento que adjunta ú su deE manda no dice que la empres.: de vapores es la responsable de E las obligaciones que nacen de los transportes, Do. Queá foja36, declara el testigo don Bartolomé M. Repetto ; |: que el documento (6) de foja 34 era expelido por su agencia é P igual al de foja 3, que presenta el actor Re Que todas las agencias marítimas de esta ciudad y demás de la.

| costa del Paraná y repúblicas vecinas seguían la práctica de que e los agentes marítimos tirmaran los conocimientos en ese carácter, E pero los responsables eran los dueños ó empresas de vapores.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-422

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