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Fallos: 78:425 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 425 :

diario que concluye un negocio en su prupio nombre, se obliga :

sólo, puede ser él demandado y demandar, Y el mandatario es el intermediario que opera en nombre y por cuenta de su mandante, y este último es el único obligado por el contrato, salvo estipulacion contraria.

Tales sou las expresiones de un decreto de la Corte de Casacion de París ; la opinion de Riviere en su tratado sobre el Código de Comercio, página 268, y Pardessus, tomo 1", página 44; tomo 2", páginas 71 y 80.

4" Que constituyendo la buena fé y equidad la base sobre que descansan las relaciones comerciales, parece apartarse de estos principios al no querer los demandados responder por la pérdida de una merculería entregada á ellos mismos, haciendo valer en su defensa la excepcion que han obrado como mandatarios y no como comisionistas, El argumento mismo de haber actuado como agentes eu calidad de mandatarios no les excusa de esa responsabilidad : en calidad de agentes están obligados | directamente, por los contratos que han celebrado, en virtud de los artículos 134 y 139 del Código de Comercio, por no haber hechoconstar que firman los señores Figari y compañía, óque suscriben el contrato con poder de la persona ó sociedad que repres-ntan; en la hipótesis que han procedido en calidad de mandatarios, resultaría que han prometido que el capitan del vapor « Silex » trasport° la carga á su destino (que es un tercero que no ha intervenido en este contrato) y no habiendo cumplido con entregar la carga al capitan, estáobligado el que ha contratado directamonte á pagar la indemnizacion correspondiente artículo 230 del Cadigo de Comercio).

5"Q neaso de duda, sí una razon social, comercial, ha óbrado como comisionista ó mandatario, al encargarse de transportar por agua mercaderías que pertenecen á otro comerciante, debe presumirse que ha desempeñado el primer rol, y esta presuncion es tanto más firme cuanto que son los comisionistas

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-425

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