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Fallos: 78:423 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que preguntado por la parte contraria contestó: Que es agente marítimo y por el conocimiento que tiene del expediente sabe que la harina se embarcó en el vapor « Silex ».

Que ú foja 37, declara don Esteban Ibañez que el documento de foja 33 (letra A) ha sido expedido en su agencia marítima y que tenía la misma forma que el que presenta el actor á foja 3.

Que ninguno de los capitanes de los buques que hacen la carrera de ésta á Buenos Aires, Montevideo y Paraguay, están autorizados para firmar los conocimientos, pero que sucede otra cosa con los capitanes de ultramar, Que el procedimiento que se sigue un este puerto es el siguiente: el comisario de á bordo expide un recibo provisorio determinando el número, marca y demás de los bultos que van á transportarse.

Que ese documento pasa á la agencia, inscribiendo el gerente de ésta ó su empleado, el conocimiento respectivo, y que sólo las empresas de los vapores son lasresponsibles y no los agentes.

Que cuando un cargamento no puede embarcarse en el vapor .., que ha sido indicado para elto, puede hacerlo con consentimiento del cargador en otro que tenga el mismo destino.

Que repreguntado por la parte contraria, contestó de acuerdo i en un todo con el testigo anterior. T Que de foja 12 á foja 49, y de foja 50 ú foja 51 corren respectivamente los alegatos presentados por el actor.

Y considerando : 4° Que no habiendo negado el demandado la antenticidad del conocimiento de foja 3, se tiene por reconocido que emana de su parte y conforme en su contenido; en cuya virtud, la presente cuestion se resuelve por la aplicacion de los términos y espíritu de ese documento, que constituye ley para las partes.

2" Que en el mencionado documento figuran los señores Figari y compañía en su carácter de « comisionistas y agentes ma

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-423

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