4 FALLOS DE La SUPREMA CORTE -- losque podrían considerarse autorizados á establecer, en su E nombre y de su cuenta, bases ó reglas de la naturaleza de las E contenidas en el dorso del conocimiento de foja 3, á las que su| - jetansus obligaciones cun respecto al otro contratante.
É 6° Que un agente ó comisionista de transporte, á quien un expedidor de mercaderías se ha dirigido y le ha entregado la carga para transportar, es el verdadero obligado ¡i responder por la — pérdida al dueño de la mercadería, Es este el principio establecido en el artículo 233 del Código de Comercio y el que enseñan Pardessus y Riviére ya citados ; sin que pueda oponerse ú esta disposicion terminante de la ley, el uso ó csstumbre contraria á ella; porque las costumbres mercantiles pueden servir de regla para interpretar las palabras ó frases técnicas del comercio, — y parainterpretar losactos y convenciones mercantiles, pero no — pueden'derogar el texto mi el espíritu de lu ley, regla V del título preliminar del Código de Comercio y artículo 17 del Código Civil, E T Que no habiendo negado el demandado al contestar la demanda, los hechos en que se funda cl actor para entablar este juicio, deben tenerse por reconocidos y confesados, como se ha establecido en el primer considerando con respecto ul documento de foja 8, fundada esti tácita confesión en el artículo 86 "de la ley nacional de enjuiciaminto y la constante interpretucion quede él ha hecho la Suprema Corte en les fallos de la série 4°, o tomo5", páginas 133 y 476; série 2", tomo ?, página 479; tomo Ae, páginas 385 y 145; tomo 5; página 10; tomo 13 pág. 319 ; tomo 44 pág. 9 y 631: série 3, tomo 13 pág. 308 , De donile se deduce, por no existir plena prueba en contrario, que 7 elactor haentrezado la carga de harina á los demandados ; que éstos n0 han cumplido con la obligacion de entregarla en ningun - tiempo á su destinatario, y además, que el valor de la harina es "O el quese expresa en el escrito de demauda, 5 Por estas consideraciones, y de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte contenido en la série 3", tomo 1", página 30, defi
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:426
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