——" FALLOS DE La SUPREMA CORTE — rítimos » sin indicar en el prospecto del conocimiento ni en el E sello de lu sociedad, que representa á determinada persona, so ciedad ó empresa de transporte marítimo, ni menos indica que ES obran los demandados por autorizacion 6 en nombre del capi5 tán del vapor « Silex >.
4 3" Que segun el artículo 222 del Cúdigo de Comercio, se ellaÉ ma especialmente mandato, cuando el que administra el negoE cio obra en nombre de la persona que se lo ba encomendado ; y E se llama comision 6 consignacion, cuando lu persona que desÉ empeña por otros, negocios individualmente determinados, + obra á nombre propio ó bajo la razon social que se represenE ta». De la precedente definicion de nuestro código, se deduce, que la distincion entre mandato ó comision comercial se carac| teriza por la actitud ó modo con que se presenta la persona que E directamente contrata. Cuando aquel que representa á una otra persona hace conocer al otro contratante el nombre del comera ciante para quien contrata, no obr: en su nombre propio sino | en calidad de mandatario, Esta definicion está de acuerdo con la de mandato dada por el artículo 1896 del Cúdigo Civil. El mandato como contrato, tieE DE lugar cuando una parte da ú otra el poder, que ésta acepta, É para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su E cuenta un acto juridico 6 una série de actos de esta noturaleza, > Las reglas contenidas desde los artículos 223 al 231 del CóE digo de Comercio y las del título del mandato del Código Civil, les son aplicables sobre la responsabilidad del agente contrutanMe te, Pero cuando el agente contratante no hace conocer el nomps bre de la persona por quien obra, ní menos que él negoció por E cuenta de un tercero, el agente, aún cuando tuviera poderes ; de la persona para quien contrata, se denomina comisionista, h porque ha tratado en su propio nombre, y se ha obligado dib rectamente, por lo tanto, con aquel con quien ha contratado, L El comisionista comercial propiamente dicho es el interme
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:424
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