DE JUSTICIA NACIONAL 427 ¿ E nitivame.nte fallo, en esta sala de audiencias, condenando ú los" 5 señores Figari y compañia á pigar la cantidad demandada, y sus | intereses corridos á estilo de los que cobra el Banco de la Nacion E desde el dia de la notificacion de la demanda hasta el dia del pago, x que deberá hacerlo dentro delos 10 dias de ejecutoriada esta ! sentencia. Sin condenación de costas por haber considerado de :
puro derecho el punto divergente entre las partes. Notifíquese | con el original y reponganse. | Daniel Goytia.
Fallo de la Suprema Corte 5 Buenos Aires, Mayo 23 de 1899, a Vistos y considerando : Que en el documento de foja primera, y los señores Figari y compañia al celebrar el contrato á que ese documento se refiere, no han hecho constar que obrasen en re- , presentacion de una compañía determinada, apareciendo al contrario que procedían á nombre propio en calidad de comisionis- :
tas y agentes marítimos.
Que en tal caso su responsabilidad directa y personal á favor del dueño de la mercadería cuyo, transporte se convino, E se halla establecida por el artículo trescientos treinta y tres 4 del Código de Comercio y disposiciones concordantes del Código Civil contenidas en los artículos mii nuevecientos veintinueve y a mil nuevecientos treinta. | Que el conocimiento de foja treinta y tres, que contiene la o! declaracion expresa de ser él de propiedad de la compañía e La :
Platens: », no puede servir de prueba contra el actor, pues que
á diferencia de lo que en ese conocimiento se observa, en el de Ñ
foja primera en vez de aludirse 4 una compañía ó empresa de | navegacion se hace constar simplemente que Figari y compañía e son no sólo agentes, sinó tambien comisionistas marítimos, Xx | 1 A Y E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:427
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